Cibercotillas
El artículo 197 del Código Penal recoge los nuevos delitos que pueden cometerse utilizando las nuevas tecnologías informáticas y de telecomunicaciones . Meter las narices en las vidas ajenas puede salirles caro a estos nuevos cibercotillas . Se enumeran las siguientes penas: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quienes, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, se apoderen de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales intercepten sus telecomunicaciones o utilicen artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o la imagen, o de cualquier otra señal de telecomunicación. Las mismas penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses se impondrán: A quien, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes inform...